AEPD sanciona a Vodafone por responder fuera de plazo a solicitud de supresión de datos

Resolución TD-00060-2019
Firmado 2019-05-07T00:00:00Z
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La reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra Vodafone España, S.A.U. se originó debido a la falta de respuesta a su solicitud de supresión de datos personales. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió la contestación legalmente establecida.

Durante el procedimiento, Vodafone alegó que había atendido la solicitud de supresión, presentando documentación acreditativa. Sin embargo, esta respuesta se consideró extemporánea, ya que se proporcionó durante el trámite administrativo del procedimiento y no dentro del plazo legalmente establecido.

La resolución estima la reclamación por motivos formales, reconociendo que, aunque la respuesta fue tardía, el derecho de supresión finalmente se atendió. No se requiere la emisión de una nueva certificación ni actuaciones adicionales por parte de Vodafone.

La decisión subraya la importancia de que las empresas respondan a las solicitudes de derechos de los usuarios dentro de los plazos legales establecidos, asegurando así la transparencia y la responsabilidad proactiva en el tratamiento de datos personales.