| Resolución | TD-00059-2019 |
| Firmado | 2019-05-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 6 de enero de 2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de 120 URLs que contenían información personal. La reclamante solicitó que sus datos personales no se asociaran en los resultados de búsqueda de dichas URLs, argumentando que las noticias publicadas entre 1995 y 2004 sobre una investigación y enjuiciamiento de una red de corrupción le impedían su reinserción social.
Google alegó que 11 de las URLs no aparecían en los resultados de búsqueda y denegó la solicitud para las restantes 108, argumentando que la reclamante no había proporcionado explicaciones ni capturas de pantalla necesarias para evaluar la solicitud. Además, señaló que 59 de las URLs no aparecían en los resultados de búsqueda al introducir el nombre de la reclamante.
La resolución determinó que, aunque la solicitud incluía un número elevado de enlaces, todos se referían a informaciones relacionadas con el mismo hecho noticiable y publicados entre 1995 y 2004. Se consideró que la permanencia de esta información en la red podía ocasionar perjuicios a la reclamante, quien ya había dejado atrás esos hechos. La resolución estimó la reclamación, instando a Google a adoptar las medidas necesarias para evitar que el nombre de la reclamante se vincule en los resultados de búsqueda a las URLs reclamadas. La decisión se basó en el derecho al olvido, que permite la desindexación de noticias antiguas para proteger la vida privada y facilitar la reinserción social.