| Resolución | TD-00058-2019 |
| Firmado | 2019-05-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El caso se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Google LLC (Google Spain, S.L.) debido a la negativa de la empresa a atender su solicitud de supresión de datos personales asociados a una URL específica. La reclamante alegaba que la URL contenía información privada y profesional que no había autorizado, lo que le causaba perjuicios en su vida personal y profesional.
Google inicialmente denegó la solicitud argumentando que los datos eran de naturaleza profesional. Sin embargo, durante el procedimiento, Google revisó nuevamente la solicitud y encontró que los editores de la página web habían eliminado los contenidos que mencionaban al reclamante. Como resultado, la URL en cuestión ya no aparecía en los resultados de búsqueda de Google al realizar una búsqueda con el nombre del interesado.
Dado que los derechos del reclamante habían sido restaurados al no aparecer la URL en los resultados de búsqueda, se decidió desestimar la reclamación. La resolución subraya que los motores de búsqueda, como Google, son responsables del tratamiento de datos personales y deben atender las solicitudes de supresión cuando proceda, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
La decisión final fue desestimar la reclamación, notificando tanto al reclamante como a Google LLC (Google Spain, S.L.) de la resolución. Se indicó que, de conformidad con la normativa vigente, se podía interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.