| Resolución | TD-00055-2019 |
| Firmado | 2019-02-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente TD/00055/2019, se resolvió una reclamación presentada por A.A.A. contra Vodafone España, S.A.U. La reclamación se basó en la falta de atención al derecho de supresión de datos personales ejercido por el reclamante. A.A.A. solicitó la eliminación de sus datos, pero no recibió la respuesta legalmente requerida ni dejó de recibir publicidad, lo cual indicaba que sus datos seguían siendo utilizados.
Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los responsables del tratamiento de datos deben facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos, incluyendo el derecho de supresión, en un plazo máximo de un mes. En caso de no poder atender la solicitud, deben informar al interesado de las razones y de la posibilidad de presentar una reclamación.
En este caso, Vodafone no respondió a la solicitud de supresión ni proporcionó una explicación válida para no hacerlo, lo que constituyó una infracción de los derechos del reclamante. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a Vodafone a atender el derecho de supresión de A.A.A. dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Además, se advirtió que el incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.
La resolución también se notificó a ambas partes y se hizo pública una vez notificada, conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, los interesados podían interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo.