| Resolución | TD-00055-2018 |
| Firmado | 2018-05-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento TD/00055/2018, Dª. A.A.A., representada por D. C.C.C., presentó una reclamación contra el doctor D. B.B.B. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a su historia clínica. La reclamante ejerció su derecho de acceso el 5 de octubre de 2017, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.
El doctor reclamado alegó que la documentación estaba a disposición de la reclamante, mientras que esta afirmó que, acompañada de un notario, no le fue entregada la historia clínica solicitada. Durante el procedimiento, se constató que el doctor no había acreditado documentalmente haber atendido la solicitud de acceso.
La normativa vigente, específicamente el artículo 18 de la Ley 41/2002 y los artículos 15 y 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, establece que los pacientes tienen derecho a acceder a su historia clínica y que el responsable del fichero debe responder a la solicitud en un plazo máximo de un mes. En este caso, el doctor no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción.
Por ello, se resolvió estimar la reclamación e instar al doctor a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante la certificación que facilite el acceso completo a su historia clínica o deniegue motivadamente el acceso. De no hacerlo, podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica 15/1999. Las actuaciones derivadas de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.