AEPD sanciona a Experian por incumplir plazos en solicitudes de acceso a datos personales

Resolución TD-00054-2019
Firmado 2019-04-29T00:00:00Z
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El 14 de octubre de 2018, D. A.A.A. en representación de D. B.B.B. presentó una reclamación contra Experian Bureau de Crédito, S.A. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a datos personales. La solicitud de acceso se había realizado el 4 de septiembre de 2018, pero no se recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

Durante el procedimiento, Experian Bureau de Crédito, S.A. alegó que, debido a un error, no se pudo tramitar la solicitud en plazo. La entidad informó que, tras investigar, encontraron una única solicitud de acceso recibida por fax el 18 de junio de 2018, la cual fue contestada en plazo. Sin embargo, no se encontró ningún correo electrónico correspondiente a la solicitud del 4 de septiembre de 2018. Además, la entidad comunicó que no disponía de datos personales del afectado en ninguno de sus ficheros.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta a la solicitud de acceso se emitió extemporáneamente. No se consideró necesario emitir una nueva certificación ni realizar actuaciones adicionales por parte del responsable del fichero, ya que los derechos del afectado quedaron debidamente restaurados con las medidas adoptadas por la entidad.

La decisión subraya la importancia de que las entidades respondan en plazo a las solicitudes de acceso a datos personales, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). La falta de respuesta en plazo puede llevar a la estimación de reclamaciones y a la necesidad de adoptar medidas correctivas para evitar futuros incumplimientos.