AEPD sanciona a la Conselleria de Sanitat por incumplir el derecho de acceso a datos personales de menores

Resolución TD-00053-2019
Firmado 2019-05-07T00:00:00Z
Enlace 📋

El expediente TD/00053/2019 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. y Dª B.B.B. contra la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública de la Generalitat Valenciana. La reclamación se basó en la falta de respuesta adecuada a su solicitud de acceso a datos personales de su hijo, específicamente el histórico de datos de localización y contacto.

Los reclamantes solicitaron información detallada sobre los números de teléfono y otros datos de contacto que habían sido registrados en la historia clínica del menor desde su nacimiento. Sin embargo, la respuesta recibida contenía errores y no abordaba completamente su solicitud, lo que llevó a la presentación de la reclamación.

Durante el procedimiento, la Conselleria argumentó que los números de teléfono en el expediente pertenecían a terceras personas y que, por lo tanto, no podían ser proporcionados. Además, afirmaron haber consultado con la autoridad de protección de datos y haber adjuntado el histórico completo del menor. No obstante, no se acreditó haber enviado una respuesta directa a los reclamantes.

La normativa vigente, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento deben facilitar al interesado toda la información solicitada en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, deben informar al interesado de cualquier dilación y de las razones de su no actuación si no se da curso a la solicitud.

En este caso, se constató que la Conselleria no había atendido debidamente el derecho de acceso de los reclamantes, ya que no se había enviado una respuesta directa a los mismos. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a la Conselleria a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a los reclamantes una certificación que acreditara haber atendido su solicitud de acceso o justificara la recepción de la misma. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción tipificada en la normativa de protección de datos.