| Resolución | TD-00053-2018 |
| Firmado | 2018-05-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00053/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Vodafone España, S.A.U., debido a que no se le había atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales.
El 23 de octubre de 2017, D. A.A.A. solicitó acceso a sus datos personales a Vodafone. La entidad respondió el 8 de noviembre de 2017, pero de manera incompleta, indicando que no podían localizar una grabación de llamada relacionada con su contrato de permanencia. Insatisfecho con esta respuesta, D. A.A.A. presentó una reclamación el 5 de diciembre de 2017.
Durante el proceso, Vodafone alegó que había enviado la información solicitada, incluyendo la grabación, mediante una carta con acuse de recibo. Sin embargo, D. A.A.A. negó haber recibido dicha carta. Finalmente, el reclamante encontró un aviso de correo en su buzón, que correspondía a la carta y el CD enviado por Vodafone.
La resolución determinó que, aunque Vodafone había atendido finalmente el derecho de acceso durante la tramitación del procedimiento, inicialmente no lo había hecho dentro del plazo legal. Por lo tanto, se estimó la reclamación por motivos formales, pero no se emitió una nueva certificación ya que el acceso completo a los datos ya se había facilitado.
La decisión subraya la importancia de que las entidades respondan adecuadamente y dentro del plazo establecido a las solicitudes de acceso a datos personales, conforme a la normativa vigente.