| Resolución | TD-00052-2018 |
| Firmado | 2018-04-05T00:00:00Z |
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El 27 de diciembre de 2017, D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla por no haber atendido su solicitud de rectificación o cancelación de datos erróneos y falsos en su historial clínico. La solicitud se había realizado el 4 de abril de 2017, pero no recibió respuesta alguna.
El reclamante solicitó la rectificación o cancelación de datos que consideraba inexactos o incompletos en su historial clínico, específicamente aquellos relacionados con su ingreso del 11 de abril de 2004. A pesar de haber presentado la solicitud, el hospital no respondió dentro del plazo legal de diez días, ni proporcionó una respuesta posterior.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento de datos debe responder a las solicitudes de rectificación o cancelación en un plazo máximo de diez días. Además, si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable debe notificar la rectificación o cancelación a quienes se hayan comunicado los datos.
En este caso, el hospital no cumplió con la obligación de responder a la solicitud del reclamante, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos. La resolución insta al hospital a remitir al reclamante una certificación en la que se haga constar que ha atendido su solicitud de rectificación o cancelación, o a denegar motivadamente la cancelación solicitada. De no hacerlo, el hospital podría incurrir en una infracción prevista en la normativa de protección de datos.
La resolución también señala que la conservación de los datos sanitarios está regulada por la Ley 41/2002, que impone la obligación de conservar las historias clínicas durante un mínimo de cinco años. Sin embargo, esto no exime al hospital de la obligación de rectificar o cancelar datos inexactos o erróneos, como los que el reclamante ha señalado en su solicitud.