La AEPD ordena a DOS MIL PALABRAS, S.L. suprimir datos personales de un policía tras incumplir su solicitud de eliminación

Resolución TD-00051-2019
Firmado 2019-05-31T00:00:00Z
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En el expediente TD/00051/2019, D. A.A.A., en representación de D. B.B.B., presentó una reclamación contra DOS MIL PALABRAS, S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La reclamación se basó en el derecho de supresión, ya que D. B.B.B., siendo un miembro de la policía, solicitó la eliminación de una publicación que incluía sus datos personales y su imagen, publicada sin consentimiento, debido a preocupaciones de seguridad personal y familiar.

La parte reclamante ejerció su derecho de supresión el 18 de julio de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida. DOS MIL PALABRAS, S.L. argumentó que no pudo verificar la identidad del solicitante y la representación del tercero que ejerció el derecho, por lo que archivó la solicitud. Sin embargo, la normativa de protección de datos permite que los derechos personalísimos se ejerzan directamente o por medio de un representante, y el responsable del tratamiento debe facilitar la información y las comunicaciones de manera clara y accesible.

La resolución estimó la reclamación, instando a DOS MIL PALABRAS, S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, remita una certificación que acredite haber atendido la solicitud de supresión o, en su defecto, deniegue motivadamente la petición. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según lo establecido en el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD y el artículo 58.2 del RGPD. La resolución también se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.