Allianz sancionada por la AEPD por incumplir el derecho de acceso a datos personales del reclamante

Resolución TD-00051-2018
Firmado 2018-04-05T00:00:00Z
Enlace 📋

El procedimiento TD/00051/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. El reclamante ejerció su derecho de acceso el 14 de noviembre de 2017, solicitando información sobre sus datos personales, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

Allianz alegó que solo disponía del DNI, correo electrónico y teléfono del reclamante, proporcionados por un corredor de seguros para dos proyectos de seguro del hogar, y no pudo acreditar la razón por la cual no se respondió a la solicitud de acceso. A pesar de las alegaciones y los escritos de descargos presentados, Allianz no pudo demostrar que hubiera atendido debidamente la solicitud del reclamante.

El derecho de acceso, regulado por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo, establece que los interesados tienen derecho a obtener información sobre sus datos personales, el origen de los mismos y las comunicaciones realizadas o previstas. El responsable del tratamiento debe responder a estas solicitudes en un plazo máximo de un mes, y la falta de respuesta en este plazo permite al interesado interponer una reclamación.

En este caso, se constató que Allianz no había cumplido con su obligación de responder a la solicitud de acceso del reclamante dentro del plazo legal. La entidad no pudo acreditar haber atendido la solicitud, lo que constituye una infracción de la normativa vigente.

Por ello, se estimó la reclamación y se instó a Allianz a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación con el acceso completo a sus datos o, en su defecto, una denegación motivada y fundamentada del acceso solicitado. La entidad fue advertida de que la falta de cumplimiento podría acarrear una sanción conforme al artículo 44 de la LOPD.