| Resolución | TD-00050-2021 |
| Firmado | 2021-06-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación contra PRESTAMER, S.L. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales en un fichero de solvencia patrimonial y crédito. La reclamante había solicitado la eliminación de sus datos debido a un préstamo impagado, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
PRESTAMER argumentó que había informado previamente a la reclamante sobre la inclusión de sus datos en el fichero y que, tras la cesión del préstamo a otra entidad, se procedió a la baja de los datos. Sin embargo, la reclamante no recibió esta información.
Finalmente, se desestimó la reclamación al considerar que PRESTAMER había atendido el derecho de supresión en tiempo y forma, informando que los datos se mantendrían mientras persistiera la deuda. La normativa no exige un requerimiento previo de pago para el tratamiento de datos en ficheros de solvencia patrimonial y crédito, siempre que se haya informado al afectado sobre dicha posibilidad.