| Resolución | TD-00049-2019 |
| Firmado | 2019-02-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/00049/2019 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra BAREA & ZANGO ADVOCATS I MEDIADORS S.L., C.P. APARCAMIENTO C/LEONARDO DA VINCI Nº4-10, debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a datos personales. El reclamante ejerció su derecho de acceso, pero no recibió la contestación legalmente establecida.
Durante el procedimiento, se constató que el administrador de la entidad reclamada alegó haber enviado una carta al reclamante, solicitando poderes como administrador único de la sociedad ESTERCUES S.L. para acceder a los datos en nombre de la sociedad. Sin embargo, el derecho de acceso solo puede ser ejercido por una persona física, no jurídica. Por tanto, al reclamante se le debía haber respondido si existían datos personales suyos y, en caso contrario, comunicar esta circunstancia.
La normativa de protección de datos establece que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información sobre sus actuaciones en un plazo de un mes, prorrogable por otros dos meses en caso necesario. Además, si no se da curso a la solicitud, se debe informar al interesado de las razones y de la posibilidad de presentar una reclamación.
Dado que el derecho de acceso fue denegado sin causa justificada, se estima la reclamación y se insta a la entidad reclamada a atender el derecho de acceso ejercido por el reclamante o a confirmar la no existencia de datos personales en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción tipificada en la normativa de protección de datos.