| Resolución | TD-00048-2019 |
| Firmado | 2019-02-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra la Escuela Javier Barroeta por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante solicitó la eliminación de una fotografía suya de la página web de la escuela y denunció que sus datos personales habían sido facilitados a otros alumnos sin su consentimiento.
La escuela reconoció que no tenía una autorización firmada por la reclamante para el uso de su imagen y datos personales, pero argumentó que no podía suprimir los datos debido a un procedimiento judicial en curso. Sin embargo, la escuela eliminó la fotografía de la página web durante el procedimiento administrativo.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la escuela atendió la solicitud de supresión de la fotografía durante el procedimiento. No se emite una nueva certificación por parte de la escuela, ya que la respuesta fue extemporánea. La resolución se notifica a ambas partes y se hace pública una vez notificada.
La reclamante puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional dentro de los plazos establecidos.