| Resolución | TD-00047-2020 |
| Firmado | 2020-06-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra FINCAMINIUM, S.L. por no haber atendido su solicitud de limitación del tratamiento de sus datos personales. El 22 de mayo de 2019, D. A.A.A. ejerció este derecho, pero no recibió respuesta alguna. FINCAMINIUM alegó que había enviado una contestación el 2 de septiembre de 2019, pero no presentó documentación que lo acreditara.
La normativa de protección de datos establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. En este caso, la falta de respuesta adecuada por parte de FINCAMINIUM, S.L. fue considerada una infracción. La resolución insta a la empresa a remitir una certificación que acredite haber atendido el derecho de limitación del tratamiento o a denegar la solicitud de manera motivada, en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.