AEPD sanciona a PREMIADOS, S.L. por incumplir el plazo legal en la respuesta a una solicitud de acceso a datos personales

Resolución TD-00046-2019
Firmado 2019-03-21T00:00:00Z
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El expediente TD/00046/2019 trata sobre una reclamación presentada por D.A.A.A. contra PREMIADOS, S.L. debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamación se basa en el incumplimiento del derecho de acceso, que permite a los individuos obtener información sobre los datos personales que se están tratando y otros detalles relevantes.

PREMIADOS, S.L. alegó que recibió una carta certificada cuyo contenido no coincidía con la solicitud de acceso presentada por D.A.A.A. Sin embargo, posteriormente, la empresa respondió a la solicitud después de recibir un requerimiento. La parte reclamante tuvo la oportunidad de presentar sus alegaciones y documentación pertinente.

La normativa aplicable, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento deben facilitar información clara y accesible sobre el ejercicio de los derechos de los interesados y responder a las solicitudes en un plazo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos.

En este caso, aunque PREMIADOS, S.L. finalmente atendió la solicitud, lo hizo fuera del plazo establecido. La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la empresa no justificó adecuadamente la tardanza en la respuesta. No se requiere ninguna acción adicional por parte del responsable, ya que la respuesta extemporánea ya ha sido emitida.

La resolución se notifica a ambas partes y se hace pública una vez notificada. Los interesados tienen la opción de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.