| Resolución | TD-00045-2018 |
| Firmado | 2018-04-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra el Centro de Educación Especial D.D.D. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a los datos personales suyos y de sus hijos menores, D. B.B.B. y Dª. C.C.C. La reclamante ejerció su derecho de acceso el 7 de noviembre de 2017, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
El Centro de Educación Especial D.D.D. alegó que nunca había incorporado datos personales de la reclamante o de su familia en sus ficheros y que toda la documentación relativa a la evaluación psicopedagógica de su hijo se encontraba en el CEIP «E.E.E.» o en la Consejería de Educación. Sin embargo, la entidad no proporcionó una respuesta formal a la solicitud de acceso, lo cual es una obligación legal.
La resolución determinó que el Centro de Educación Especial D.D.D. no había cumplido con su deber de responder a la solicitud de acceso en el plazo establecido, ni había acreditado documentalmente haber atendido dicha solicitud. La entidad no podía ampararse en una contestación anterior de la Consejería de Educación para justificar su falta de respuesta.
Por ello, se estimó la reclamación de Dª. A.A.A. e instó al Centro de Educación Especial D.D.D. a remitir a la reclamante, en un plazo de diez días hábiles, una certificación que facilite el acceso completo a sus datos personales y los de sus hijos menores, o a denegar motivada y fundamentadamente el acceso solicitado. En caso de no cumplir con esta resolución, la entidad podría incurrir en una infracción prevista en la normativa vigente.