AEPD sanciona a MITRAX por retraso en respuesta al derecho de acceso, subrayando la necesidad de cumplir con los plazos legales.

Resolución TD-00044-2019
Firmado 2019-04-10T00:00:00Z
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El 26 de septiembre de 2018, D. A.A.A. ejerció su derecho de acceso ante MITRAX TELECOMUNICACIONES, S.L., solicitando información sobre sus datos personales. Sin embargo, la empresa no respondió dentro del plazo legalmente establecido, lo que motivó una reclamación por parte del afectado.

Durante el procedimiento, MITRAX argumentó que no había podido atender la solicitud debido a la falta de personal encargado de dicha función. La empresa nombró a una persona para resolver la situación y aseguró que no hubo intencionalidad en la falta de respuesta. Finalmente, el 24 de enero de 2019, MITRAX atendió la solicitud de acceso del reclamante.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de acceso fue satisfecho extemporáneamente. No se impuso sanción alguna, dado que la empresa no actuó con intencionalidad manifiesta y atendió la solicitud antes de la resolución del procedimiento. La decisión subraya la importancia de que las empresas designen personal adecuado para gestionar las solicitudes de derechos de los ciudadanos y respondan dentro de los plazos legales.