AEPD sanciona a responsable de blog por incumplir plazo de cancelación de datos personales

Resolución TD-00044-2018
Firmado 2018-06-01T00:00:00Z
Enlace 📋

Doña A.A.A. presentó una reclamación contra don B.B.B., responsable del blog «Isla Canela. Corruptos y corruptores», por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamante ejerció su derecho de cancelación, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. En caso de no hacerlo, se considera una infracción que puede ser objeto de reclamación. En este caso, don B.B.B. no respondió a la solicitud de cancelación, ni siquiera para informar de la falta de datos del reclamante, lo cual es una obligación legal.

La resolución estima la reclamación y ordena a don B.B.B. que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de cancelación o ha denegado motivadamente la solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una sanción según el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos y procedimientos establecidos para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos, asegurando que sus solicitudes sean atendidas de manera adecuada y oportuna.