| Resolución | TD-00043-2019 |
| Firmado | 2019-02-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El caso se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra el Club Patinaje Coslada por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió la respuesta legalmente exigida dentro del plazo establecido.
El Club Patinaje Coslada alegó que había atendido la solicitud y proporcionó documentación acreditativa. Sin embargo, se determinó que la respuesta no podía considerarse válida porque se proporcionó durante el trámite administrativo del procedimiento, y no dentro del plazo legalmente establecido.
La normativa aplicable, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento deben facilitar al interesado información sobre sus actuaciones en un plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. Si no se da curso a la solicitud, se debe informar al interesado de las razones y de la posibilidad de presentar una reclamación.
En este caso, se estimó la reclamación por motivos formales debido a la falta de respuesta en el plazo legal. No se consideró necesario emitir una nueva certificación por parte del Club Patinaje Coslada, ya que la respuesta se proporcionó extemporáneamente. La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública de conformidad con la normativa vigente.