| Resolución | TD-00043-2018 |
| Firmado | 2018-06-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00043/2018 se originó a partir de la reclamación de don B.B.B. contra Google LLC. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de un enlace específico en la URL A.A.A. El reclamante ejerció su derecho de cancelación ante Google, pero no recibió una respuesta satisfactoria en el plazo establecido por la ley.
El proceso se inició el 11 de diciembre de 2017, cuando la reclamación fue presentada. Google recibió el traslado de la reclamación el 11 de enero de 2018 y respondió el 31 de enero de 2018, alegando que había bloqueado la URL en cuestión. Sin embargo, el reclamante no respondió al trámite de alegaciones solicitado.
La normativa aplicable, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, reconoce que los gestores de motores de búsqueda son responsables del tratamiento de datos personales y deben atender las solicitudes de cancelación.
En este caso, aunque Google bloqueó la URL durante el procedimiento, se consideró que no lo hizo dentro del plazo legal de diez días. Por lo tanto, se estimó la reclamación de don B.B.B. por motivos formales, ya que su pretensión se alcanzó durante la tramitación del procedimiento. La resolución se notificó a Google Spain, S.L., para que informara a Google LLC., y al reclamante.
La resolución pone fin a la vía administrativa y permite la interposición de un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.