AEPD insta a D. B.B.B. a suprimir datos personales publicados sin consentimiento tras incumplir solicitud de borrado

Resolución TD-00042-2020
Firmado 2020-06-08T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra D. B.B.B. por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante denunció que sus datos, incluyendo su nombre y número de teléfono, fueron publicados sin su consentimiento en una URL que se refería a un presunto delito electoral. Según la normativa vigente, D. B.B.B. debía haber respondido a la solicitud de supresión en un plazo de un mes, pero no lo hizo. Por ello, se insta a D. B.B.B. a que, en un plazo de diez días hábiles, certifique que ha atendido la solicitud de supresión o explique motivadamente por qué no procede. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción.