| Resolución | TD-00042-2019 |
| Firmado | 2019-04-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/00042/2019 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. en representación de D. B.B.B. contra el Ayuntamiento de Ardon. La reclamación se basa en la falta de atención al derecho de supresión de datos personales. El reclamante solicitó la eliminación de un documento (Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades) que fue subido por error a la Administración electrónica del Ayuntamiento.
El documento en cuestión fue devuelto al reclamante, pero no se eliminó de la sede electrónica. El Ayuntamiento argumentó que la empresa encargada de los servicios informáticos no podía suprimir el documento. El reclamante insistió en que la documentación no era necesaria para el trámite y contenía datos sensibles.
La resolución estima la reclamación y ordena al Ayuntamiento de Ardon que, en un plazo de diez días hábiles, certifique que ha atendido el derecho de supresión ejercido por el reclamante. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción según lo establecido en el artículo 72.1.m) de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
La decisión se fundamenta en el derecho del interesado a la supresión de datos personales cuando estos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos, conforme al artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Aunque el Ayuntamiento no puede eliminar físicamente el documento, debe bloquear los datos personales para garantizar la protección de los derechos del reclamante.