| Resolución | TD-00042-2018 |
| Firmado | 2018-04-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00042/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra MAS MOVIL TELECOM 3.0 S.A.U. El reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales, pero no recibió una respuesta adecuada dentro del plazo legal establecido. El derecho de cancelación es un derecho fundamental que permite a los individuos solicitar la eliminación de sus datos personales cuando ya no son necesarios o cuando se ha retirado el consentimiento para su tratamiento.
El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 2 de noviembre de 2017, pero no obtuvo respuesta alguna. Posteriormente, el 25 de enero de 2018, presentó un segundo escrito expresando su malestar por la falta de respuesta. Durante el procedimiento, MAS MOVIL TELECOM 3.0 S.A.U. alegó que no procedía la cancelación debido a una deuda pendiente con el reclamante. Sin embargo, esta respuesta se proporcionó fuera del plazo legal de diez días establecido por la normativa de protección de datos.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la entidad no respondió dentro del plazo legal. No obstante, se consideró que no era necesario emitir una nueva certificación, dado que la entidad finalmente respondió al derecho de cancelación durante la tramitación del procedimiento. La resolución subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para garantizar los derechos de los individuos en materia de protección de datos.
No se impuso sanción en este caso, ya que el procedimiento de tutela de derechos se inicia a instancia del afectado y no implica necesariamente una sanción. La entidad fue notificada de la resolución, y se le recordó la obligación de responder a las solicitudes de derechos de los individuos dentro del plazo legal establecido.