AEPD desestima reclamación contra MAPFRE: La entidad cumplió con el derecho de acceso a datos personales, pero las disputas contractuales deben resolverse en otras instancias.

Resolución TD-00041-2019
Firmado 2019-04-09T00:00:00Z
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El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., alegando que no se le había atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. El reclamante solicitó acceso a sus datos y los de su hija menor de edad, así como la portabilidad de sus datos. Además, manifestó su disconformidad con la gestión de MAPFRE respecto a sus peticiones, especialmente en relación con un accidente y las prestaciones sanitarias no recibidas.

MAPFRE argumentó que había respondido a la solicitud de acceso del reclamante y que había requerido documentación adicional para acceder a los datos de la hija menor de edad y para la portabilidad de los datos. La compañía aseguró que, una vez recibida la documentación necesaria, atendió el derecho de acceso de la hija.

La resolución determinó que el derecho de acceso fue atendido dentro del plazo establecido por la normativa vigente. Sin embargo, el reclamante no planteó que la información proporcionada fuera incompleta, sino que cuestionó el cumplimiento de las condiciones contractuales por parte de MAPFRE tras un accidente. La resolución aclaró que la competencia de la entidad se limita a la protección de datos personales y no abarca la validez de contratos o la prestación de servicios contratados.

Por tanto, se desestimó la reclamación, ya que no se encontró incumplimiento en la protección de datos. Las cuestiones relacionadas con las prestaciones sanitarias y las indemnizaciones deben ser resueltas por las instancias correspondientes, como las Juntas Arbitrales de Consumo o los órganos judiciales.