AEPD sanciona a Orange España (Jazztel) por incumplir el plazo legal para la cancelación de datos personales

Resolución TD-00039-2018
Firmado 2018-05-09T00:00:00Z
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El 27 de diciembre de 2017, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos. La reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 30 de noviembre de 2017, pero no recibió la respuesta legalmente establecida en el plazo de diez días.

Durante el procedimiento, la entidad alegó que había anulado una presunta deuda de la reclamante, cancelado sus datos mediante bloqueo y notificado esta acción mediante un escrito fechado el 4 de abril de 2018. Sin embargo, esta respuesta se produjo fuera del plazo legalmente establecido.

La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. La falta de respuesta en este plazo constituye una infracción de los derechos del interesado.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la entidad finalmente canceló los datos de la reclamante, aunque fuera de plazo. No se procedió a la emisión de una nueva certificación, dado que la cancelación ya se había realizado. La resolución también aclaró que la competencia de la entidad no incluye la resolución de disputas civiles o contractuales, como la validez de una deuda o la interpretación de cláusulas contractuales.

Finalmente, se notificó la resolución a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente. La reclamante y la entidad tienen la opción de interponer un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo contra esta resolución.