| Resolución | TD-00038-2019 |
| Firmado | 2019-04-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) debido a que no se había atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales en dos URLs específicas. El reclamante argumentó que el contenido de dichas URLs, correspondientes a un edicto de 2013, ya no tenía utilidad y solicitó que sus datos personales no se asociaran en los resultados de búsqueda.
Google inicialmente decidió no bloquear las URLs, pero durante el procedimiento, la empresa confirmó que había suprimido las URLs objeto de la reclamación. A pesar de que Google atendió la solicitud de supresión extemporáneamente, la reclamación fue estimada por motivos formales, ya que el derecho del reclamante había sido finalmente atendido sin necesidad de actuaciones adicionales por parte del responsable.
La resolución destaca la competencia del órgano encargado de resolver la reclamación y la normativa aplicable, incluyendo el derecho a la supresión de datos personales según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se subraya que los motores de búsqueda, como Google, son responsables del tratamiento de datos personales y deben atender las solicitudes de supresión cuando los datos ya no sean necesarios o se haya retirado el consentimiento.
Finalmente, se notificó la resolución a ambas partes y se informó sobre los recursos disponibles en caso de disconformidad.