| Resolución | TD-00037-2020 |
| Firmado | 2020-06-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra DIGIMAN ALICANTE, S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de supresión el 30 de octubre de 2019, pero consideró que las medidas tomadas por la empresa, como difuminar su rostro en una imagen de la página web, no eran suficientes para evitar su identificación. La empresa argumentó que había retirado cualquier imagen en la que el reclamante aparecía, aunque de forma anonimizada.
Tras la investigación, se comprobó que no había imágenes ni datos personales del reclamante en los sitios web de la empresa. Por lo tanto, se desestimó la reclamación al considerar que las pretensiones del reclamante habían sido satisfechas y que no existía objeto de la reclamación.