AEPD desestima reclamación de derecho al olvido: prevalece el interés público sobre la supresión de datos políticos de Google

Resolución TD-00037-2019
Firmado 2019-04-24T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales asociados a varias URLs en los resultados de búsqueda. El reclamante solicitó que se eliminaran enlaces a páginas web que contenían información sobre su filiación política, argumentando que dicha información formaba parte de su intimidad al no haber ejercido cargo público.

Google, por su parte, argumentó que las URLs en cuestión contenían información de relevancia e interés público, como noticias y publicaciones en blogs relacionados con la actividad política del reclamante. La empresa sostuvo que el derecho al olvido encuentra su límite en la libertad de información y que la supresión de los enlaces no estaba justificada en este caso.

Tras analizar la documentación y los argumentos presentados, se determinó que el reclamante no había aportado pruebas suficientes para demostrar que la información era obsoleta, lesiva o falsa. Además, se consideró que existía un interés legítimo y público en mantener la información accesible, dado el papel del reclamante en la vida pública.

Por lo tanto, se desestimó la reclamación de D. A.A.A., concluyendo que no procedía la desindexación de las URLs en cuestión. La resolución subrayó que el derecho al olvido debe equilibrarse con el derecho a la información y que, en este caso, prevalecía el interés público en acceder a la información relacionada con la actividad política del reclamante.