| Resolución | TD-00036-2020 |
| Firmado | 2020-03-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía por no haber atendido adecuadamente su derecho de supresión. La reclamante solicitó la desindexación de sus datos personales de ciertas URLs en el BOJA y redes sociales, ya que estos datos eran especialmente sensibles y afectaban a menores.
La Consejería respondió que había iniciado el proceso de supresión, pero advirtió que la eliminación de los resultados de búsqueda en internet podría tardar varias semanas y dependía de la eficacia de los buscadores. A pesar de estas advertencias, los datos personales de la reclamante continuaban apareciendo en un enlace cuya desindexación se había acordado atender en noviembre de 2019.
Finalmente, se constató que el derecho de supresión había sido atendido, aunque fuera del plazo establecido. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, sin necesidad de emitir una nueva certificación ni realizar actuaciones adicionales por parte del responsable.