| Resolución | TD-00036-2019 |
| Firmado | 2019-04-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El caso se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales en cuatro URLs específicas. La reclamación se basa en el derecho de supresión establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El reclamante solicitó que sus datos personales no se asociaran con las URLs mencionadas en los resultados de búsqueda. Google, por su parte, alegó que había atendido parcialmente la solicitud, bloqueando algunas URLs y denegando otras. Sin embargo, se constató que una de las URLs (URL 1) seguía apareciendo en los resultados de búsqueda.
La resolución estima la reclamación en relación con la URL 1, instando a Google a adoptar las medidas necesarias para evitar que el nombre del reclamante se vincule con esta URL en los resultados de búsqueda. En cuanto a las URLs 2, 3 y 4, la reclamación es desestimada, ya que Google había procedido a bloquearlas o ya habían sido objeto de una solicitud previa.
La decisión se fundamenta en el derecho del interesado a la supresión de datos personales cuando estos ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos, o cuando el interesado retira el consentimiento. Además, se destaca que el gestor de un motor de búsqueda es responsable del tratamiento de datos personales y debe atender las solicitudes de supresión de enlaces en los resultados de búsqueda.
No se impone sanción alguna, ya que la resolución se centra en instar a Google a cumplir con la solicitud de supresión de datos personales en relación con la URL 1.