| Resolución | TD-00033-2019 |
| Firmado | 2019-04-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra YouTube LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido su solicitud de supresión de un video que lo mencionaba. El video, publicado por un tercero, cuestionaba la calidad de los servicios profesionales de D. A.A.A. como nutricionista y experto en fitness, utilizando términos como «estafador».
YouTube argumentó que, como prestador de servicios de intermediación, no es responsable del contenido publicado por terceros, y que cualquier orden de eliminación directa de contenidos debe ser emitida por un órgano jurisdiccional debido a la libertad de expresión y la relevancia pública de la información.
La resolución concluyó que el video no vulnera la normativa de protección de datos, ya que se trata de una opinión crítica sobre la actividad profesional de D. A.A.A., amparada por la libertad de expresión. Además, se consideró que la información es de interés público y relevante para consumidores y potenciales clientes.
Por lo tanto, se desestimó la reclamación de D. A.A.A., indicando que el cauce adecuado para la protección de su derecho al honor y a la propia imagen es la Ley Orgánica 1/1982, y no la normativa de protección de datos. La resolución también señaló que cualquier medida restrictiva sobre contenidos que afecten a libertades fundamentales, como la libertad de expresión, debe ser ordenada por los órganos jurisdiccionales competentes.