| Resolución | TD-00032-2018 |
| Firmado | 2018-03-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/00032/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Vodafone ONO, S.A.U. El reclamante solicitó la cancelación de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial y crédito, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
Vodafone alegó que había atendido la solicitud de cancelación mediante un escrito fechado el 2 de febrero de 2018, informando al reclamante que no existía deuda alguna a su nombre y que sus datos habían sido cancelados y bloqueados. Sin embargo, esta respuesta se produjo fuera del plazo legal de diez días establecido por la normativa de protección de datos.
Durante la tramitación del procedimiento, se constató que Vodafone había atendido el derecho de cancelación del reclamante, aunque de manera extemporánea. La normativa establece que, aunque la cancelación se realice fuera de plazo, se debe proceder al bloqueo de los datos durante el plazo de prescripción para atender posibles responsabilidades legales.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho de cancelación fue finalmente satisfecho. No se consideró necesario emitir una nueva certificación por parte de Vodafone, dado que ya se había acreditado la cancelación de los datos del reclamante. La decisión no incluyó sanción alguna, ya que el derecho fue restablecido durante el procedimiento.
La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente. Se indicó que, contra esta resolución, se podía interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.