| Resolución | TD-00031-2019 |
| Firmado | 2019-02-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/00031/2019 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra LAGUNILLA Y GARRIDO, S.L. debido a que no se atendió adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante ejerció su derecho de supresión mediante un correo electrónico el 28 de agosto de 2018, pero no recibió respuesta alguna.
Durante el procedimiento, LAGUNILLA Y GARRIDO, S.L. alegó que no recibió el correo electrónico en el que se ejerció el derecho de supresión. Sin embargo, la empresa modificó el correo de contacto en su página web y actualizó su política de privacidad. Además, proporcionó documentación que demostraba la cancelación de los datos mediante bloqueo, conforme a la normativa vigente.
La normativa establece que los responsables del tratamiento deben facilitar al interesado información sobre sus actuaciones en un plazo de un mes desde la recepción de la solicitud. En caso de no dar curso a la solicitud, deben informar al interesado de las razones y de la posibilidad de presentar una reclamación.
En este caso, aunque la empresa atendió la solicitud de supresión de manera extemporánea, se consideró que se había cumplido con el derecho del reclamante. Por lo tanto, se estimó la reclamación por motivos formales, sin necesidad de emitir una nueva certificación por parte de la entidad.
La resolución fue notificada a ambas partes y se hizo pública una vez notificada. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.