| Resolución | TD-00031-2018 |
| Firmado | 2018-04-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/00031/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra INFORMA D&B, S.A. debido a que no se atendió adecuadamente su solicitud de cancelación de datos en el fichero de incidencias judiciales (FIJ).
El 8 de noviembre de 2017, D. A.A.A. ejerció su derecho de rectificación y cancelación ante INFORMA. Sin embargo, la entidad no respondió adecuadamente dentro del plazo legal de diez días, lo cual es una infracción según el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La entidad alegó que hubo un error al no verificar el auto adjuntado por el interesado, pero finalmente canceló la información el 5 de diciembre de 2017 y notificó al interesado el 15 de enero de 2018.
Durante el procedimiento, INFORMA presentó sus alegaciones y documentación justificativa, que fueron trasladadas a D. A.A.A. para que pudiera responder, pero este no lo hizo. La entidad cumplió con la solicitud de cancelación durante la tramitación del procedimiento, aunque de manera extemporánea.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta a la solicitud de cancelación fue emitida fuera del plazo legal. Sin embargo, no se requiere ninguna acción adicional por parte de INFORMA, ya que se ha acreditado que atendió la solicitud durante el procedimiento. La resolución se notifica a ambas partes y se hace pública conforme a la normativa vigente.