AEPD ordena a Xfera Móviles proporcionar transcripción de grabación de voz para proteger datos de terceros

Resolución TD-00030-2021
Firmado 2021-02-15T00:00:00Z
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A.A.A. presentó una reclamación contra XFERA MÓVILES, S.A. por no haber atendido su solicitud de acceso a una grabación de voz relacionada con un contrato. El reclamante solicitó la grabación como parte de una reclamación contractual, pero la empresa se negó alegando que la grabación contenía datos de terceros.

La resolución determinó que la voz es un dato personal y, por tanto, el reclamante tiene derecho a acceder a la grabación. Sin embargo, para proteger los datos de terceros, la empresa debe proporcionar una transcripción de la grabación en lugar de la grabación misma.

La empresa fue instada a atender la solicitud de acceso en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento. La resolución también establece que la empresa debe comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente en el mismo plazo.