| Resolución | TD-00030-2019 |
| Firmado | 2019-04-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra ASNEF-EQUIFAX y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante alegaba que su inclusión en ficheros de morosos no era correcta debido a una deuda en disputa.
El reclamante ejerció su derecho de supresión ante ambas entidades, pero recibió respuestas que confirmaban la existencia de la deuda y, por tanto, su permanencia en los ficheros. Las entidades argumentaron que habían actuado conforme a la normativa vigente, comunicando al reclamante la inclusión en el fichero y la confirmación de la deuda por parte de la entidad acreedora.
El reclamante aportó documentación judicial que indicaba que la deuda estaba en suspenso hasta una resolución definitiva. Sin embargo, esta documentación no afectó al cumplimiento de las entidades en materia de protección de datos, ya que la responsabilidad de la veracidad y exactitud de los datos recae en la entidad acreedora.
Tras analizar la documentación y las alegaciones presentadas, se concluyó que las entidades habían actuado conforme a la normativa, respondiendo motivadamente a la solicitud de supresión. Por lo tanto, se desestimó la reclamación, ya que se había ejercitado el derecho de supresión ante los responsables y estos habían respondido adecuadamente.
La resolución desestima la reclamación formulada por D. A.A.A. y se notifica a las partes involucradas. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.