AEPD sanciona a la Consellería de Política Social por incumplir el derecho de supresión de datos personales

Resolución TD-00029-2019
Firmado 2019-02-18T00:00:00Z
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El expediente TD/00029/2019 trata sobre la reclamación presentada por A.A.A. contra la Consellería de Política Social (Servizo de Familia e Menores) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La reclamación se presentó el 13 de septiembre de 2018, y se constató que la solicitud de A.A.A. no recibió la respuesta legalmente establecida.

A.A.A. ejerció su derecho de supresión conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Sin embargo, la Consellería no proporcionó una respuesta dentro del plazo establecido, ni informó sobre las acciones tomadas para atender la reclamación.

El artículo 17 del RGPD establece que los interesados tienen derecho a solicitar la supresión de sus datos personales cuando ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos, entre otras circunstancias. Además, el artículo 12 del RGPD y la LOPDGDD especifican que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información sobre sus actuaciones en un plazo de un mes, prorrogable por otros dos meses en caso necesario.

Dado que la Consellería no atendió la solicitud de supresión ni proporcionó una respuesta motivada, se estimó la reclamación de A.A.A. Se instó a la Consellería a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a A.A.A. una certificación que conste que ha atendido el derecho de supresión o, en su defecto, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción tipificada en la LOPDGDD, que se sancionaría conforme al RGPD.