AEPD sanciona a Orange España por incumplir el derecho de cancelación de datos personales y notificar a ASNEF

Resolución TD-00029-2018
Firmado 2018-03-15T00:00:00Z
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El procedimiento TD/00029/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra ORANGE ESPAGNE, S.A.U. El reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales y que se comunicara a la entidad ASNEF para que eliminara su nombre, ya que no tenía deudas pendientes.

El 4 de agosto de 2017, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación, pero no recibió respuesta alguna por parte de ORANGE ESPAGNE, S.A.U. El reclamante insistió en que se cancelaran sus datos y se informara a ASNEF sobre la inexistencia de deudas. Durante el proceso, ORANGE ESPAGNE, S.A.U. alegó que no había tenido conocimiento de la solicitud hasta que se le notificó a través del procedimiento de reclamación. Sin embargo, se demostró que el reclamante había enviado y recibido la solicitud de cancelación.

A pesar de que ORANGE ESPAGNE, S.A.U. finalmente atendió la solicitud durante la tramitación del procedimiento, se consideró que la respuesta no podía ser válida si se daba únicamente en el contexto de un trámite administrativo. Por lo tanto, se estimó la reclamación por motivos formales, reconociendo que el derecho del reclamante no fue atendido adecuadamente en el plazo legal establecido.

La resolución concluyó que no era necesario emitir una nueva certificación, ya que el derecho solicitado ya había sido facilitado durante el procedimiento. Se notificó la resolución a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.