AEPD ordena a Google bloquear URL con información obsoleta y perjudicial para una reclamante, manteniendo la visibilidad de resoluciones judiciales relevantes.

Resolución TD-00028-2020
Firmado 2020-06-08T00:00:00Z
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Dª A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC por no haber atendido su solicitud de supresión de tres URLs que contenían información sensible y perjudicial para su vida. La reclamante solicitó que sus datos personales no se asociaran con estos enlaces en los resultados de búsqueda.

Google bloqueó una de las URLs, pero denegó las otras dos. La primera URL contenía una sentencia del Tribunal Constitucional, y la segunda, una resolución publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en 2012. Google argumentó que la publicidad de las resoluciones judiciales es necesaria y que solo el Tribunal Constitucional puede determinar su alcance.

Se determinó que la información de la primera URL era relevante y de interés público, por lo que no se procedió a su desindexación. Sin embargo, la información de la segunda URL, aunque publicada en un boletín oficial, se consideró obsoleta y sin interés público actual, por lo que se ordenó a Google bloquear esta URL en los resultados de búsqueda asociados al nombre de la reclamante.