AEPD desestima reclamación contra Google: Prioriza la libertad de información sobre el derecho al olvido en el «Caso Brighton»

Resolución TD-00028-2019
Firmado 2019-04-29T00:00:00Z
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El caso se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Google LLC y Google Spain, S.L., debido a que no se atendió adecuadamente su solicitud de supresión de ciertos enlaces (URLs) en los resultados de búsqueda. El reclamante solicitó la eliminación de 25 URLs que contenían información obsoleta y que, según él, causaban daño personal y profesional.

Google, por su parte, argumentó que algunas de las URLs no fueron solicitadas previamente para su supresión y que otras contenían información de relevancia pública, específicamente relacionada con un caso judicial conocido como el «Caso Brighton». Google también mencionó que las URLs disputadas se referían a la vida profesional del reclamante y que las informaciones no podían considerarse obsoletas.

El reclamante insistió en que las noticias eran obsoletas y que no tenían relevancia pública actual, solicitando la desindexación de los enlaces en lugar de su eliminación. Argumentó que la desindexación no afectaría al derecho a la información y que estaba motivada por el transcurso del tiempo.

Finalmente, se determinó que las URLs contenían información relevante y de interés público, y que no se había acreditado la obsolescencia ni la falta de veracidad de las informaciones. Además, se consideró que el derecho al olvido encuentra su límite en la libertad de información. Por lo tanto, se desestimó la reclamación, concluyendo que no procedía la desindexación de las URLs debido al interés legítimo y colectivo en mantener la información accesible.