| Resolución | TD-00026-2019 |
| Firmado | 2019-04-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales asociados a varias URLs en los resultados de búsqueda. El reclamante solicitó que sus datos no se vincularan a información relacionada con un procedimiento judicial que culminó con un auto de archivo y sobreseimiento, argumentando que no existían indicios delictivos.
Google, por su parte, alegó que las informaciones eran de relevancia e interés público, ya que se referían a un procedimiento judicial y a una sanción disciplinaria en el ámbito laboral. La empresa también sostuvo que el derecho al olvido encuentra su límite en la libertad de información y que, si el reclamante buscaba proteger su derecho al honor, debía hacerlo a través de otros medios legales.
La resolución determinó que, aunque Google había respondido extemporáneamente a la solicitud de supresión, la reclamación debía ser estimada por motivos formales. Sin embargo, no se ordenó la emisión de una nueva certificación, ya que el reclamante ya conocía la respuesta de Google a través del traslado de alegaciones realizado por la autoridad competente. La decisión se basó en que los datos en cuestión eran relevantes para la vida profesional del reclamante y estaban amparados por la libertad de información, por lo que no procedía desindexar las URLs.
La resolución también destacó que el derecho al olvido no puede suponer una censura retrospectiva de informaciones correctamente publicadas y que no permite a las personas construir un pasado a medida. Se subrayó que el interés público en acceder a la información puede prevalecer sobre el derecho al olvido, especialmente cuando la información se refiere a personas que desempeñan un papel relevante en la vida pública.