| Resolución | TD-00025-2019 |
| Firmado | 2019-03-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente TD/00025/2019, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido su solicitud de supresión de ciertas URLs que contenían información sobre su trayectoria profesional. El reclamante argumentó que estas URLs, que incluían noticias sobre un asunto judicial de 2014 en el que fue procesado y posteriormente absuelto, le perjudicaban en su búsqueda de empleo y dañaban su honor.
Google, por su parte, alegó que las URLs contenían información relevante de interés público y que el derecho al olvido debía ceder ante la libertad de información. La empresa sostuvo que las noticias eran actuales y se referían a la vida profesional del reclamante, por lo que no procedía su supresión.
Tras analizar la documentación, se determinó que las URLs contenían datos relativos a la trayectoria profesional del reclamante, que no se acreditaba la obsolescencia ni la falta de veracidad de los hechos, y que estaban amparados por la libertad de información. Por ello, no se consideró procedente desindexar dichas URLs, ya que existía un interés legítimo o colectivo en mantener la información accesible.
La resolución desestimó la reclamación de D. A.A.A., argumentando que el derecho al olvido no prevalece sobre la libertad de información cuando la información es relevante y veraz. Además, se indicó que la protección del derecho al honor y a la propia imagen no corresponde a la normativa de protección de datos, sino a la Ley Orgánica 1/1982, y que el reclamante debería dirigirse a las instancias correspondientes para resolver su disputa.