| Resolución | TD-00024-2018 |
| Firmado | 2018-04-12T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra la entidad DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L. (IDENTAL) se centra en la falta de respuesta a su solicitud de acceso a su historia clínica. La reclamante ejerció su derecho de acceso el 4 de octubre de 2017, enviando una solicitud a través de burofax al establecimiento IDENTAL GERONA. Sin embargo, no recibió la contestación legalmente establecida dentro del plazo de un mes, como establece el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (RLOPD).
Durante el procedimiento, se constató que la entidad no había respondido a la solicitud de acceso, ni siquiera para informar sobre la inexistencia de datos. La normativa vigente, tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos como la Ley 41/2002 básica reguladora de la Autonomía del Paciente, establece que los pacientes tienen derecho a acceder a su historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Además, el responsable del tratamiento debe contestar a la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes, independientemente de que existan o no datos registrados.
La entidad IDENTAL no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción de los derechos del paciente. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a la entidad a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la reclamante la certificación que facilite el acceso completo a su historia clínica o, en su defecto, denegara motivadamente el acceso solicitado. La falta de respuesta podría acarrear una sanción conforme al artículo 44 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.