| Resolución | TD-00023-2020 |
| Firmado | 2020-04-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A., en representación de Dª B.B.B., presentó una reclamación contra JADELENE S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante ejerció su derecho de supresión el 9 de julio de 2019, pero no recibió respuesta alguna. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que JADELENE S.L. no había respondido a la solicitud dentro del plazo legal. La entidad alegó que, aunque no respondió a tiempo, sí llevó a cabo la supresión de los datos no necesarios y justificó la retención de los datos esenciales debido a un contrato de financiación vigente. La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta fue extemporánea, pero no se impone sanción adicional porque los derechos del afectado fueron restaurados con la justificación proporcionada.