| Resolución | TD-00023-2019 |
| Firmado | 2019-04-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamación presentada por Dª A.A.A. contra Google LLC (Google Spain, S.L.) se centró en la solicitud de retirada de ciertos enlaces e imágenes que aparecían en los resultados de búsqueda al introducir su nombre y apellidos. La reclamante solicitó la supresión de tres URLs específicas que asociaban sus datos personales con información que consideraba inadecuada o inexacta.
Google denegó la solicitud argumentando que dos de las URLs remitían a información relacionada con la actividad profesional de la reclamante y una URL a un programa publicado por la Universitat de Barcelona, considerado de relevancia actual. La reclamante, sin embargo, alegó que la información era inexacta y que se le atribuían cargos que nunca había desempeñado.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información en cuestión era de interés público y profesional, y que no se había acreditado que los datos fueran inexactos o obsoletos. Se determinó que el derecho a la libertad de información prevalecía sobre el derecho al olvido en este caso, ya que la información no constituía una injerencia en el derecho fundamental al respeto de la vida privada de la reclamante.
Por lo tanto, la reclamación fue desestimada, y se notificó la resolución tanto a la reclamante como a Google. La decisión se basa en la normativa vigente sobre protección de datos y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que el derecho al olvido debe equilibrarse con el derecho a la información y la libertad de expresión.