| Resolución | TD-00022-2019 |
| Firmado | 2019-03-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 20 de noviembre de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales del buscador. La reclamación se centró en la eliminación de su nombre, apellidos, lugar de trabajo y puesto, alegando que se había suplantado su identidad y se habían publicado datos sin su consentimiento. Además, solicitó la revisión de un perfil falso que utilizaba fotos y su nombre.
Google argumentó que una de las URLs disputadas no aparecía en los resultados de búsqueda y que la otra URL contenía una crítica profesional amparada por la libertad de expresión. La empresa sostuvo que la información disputada estaba relacionada con la actividad profesional del reclamante y no con su vida personal, y que el tratamiento de los datos no era inadecuado ni excesivo.
D. A.A.A. replicó que, al realizar búsquedas con su nombre y apellidos, aparecían numerosos resultados que incluían datos falsos y perfiles suplantados. Argumentó que Google no verificaba los resultados y contribuía a la propagación de información falsa. Solicitó la eliminación permanente de sus datos, invocando el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la parte reclamante no había especificado claramente cuáles URLs deseaba bloquear y que no todos los resultados de búsqueda estaban necesariamente relacionados con sus datos personales. Se indicó que, si lo consideraba oportuno, D. A.A.A. debía dirigirse nuevamente a Google con los requisitos exigidos por la normativa de protección de datos, especificando las URLs que deseaba bloquear.
La decisión subraya la importancia de que las solicitudes de supresión de datos sean precisas y específicas, y que el tratamiento de datos personales por parte de los motores de búsqueda debe equilibrar el derecho a la privacidad con la libertad de expresión.