| Resolución | TD-00020-2019 |
| Firmado | 2019-04-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 6 de octubre de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U. debido a que no había recibido respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales, ejercida el 7 de agosto de 2018 y reiterada el 8 de septiembre de 2018. La parte reclamante alegó que, a pesar de haber solicitado información sobre sus datos, no obtuvo la contestación legalmente establecida.
Durante el procedimiento, Vodafone alegó que había enviado una carta el 14 de enero de 2019 respondiendo a la solicitud de acceso, pero no pudo explicar por qué la respuesta fue tardía. La parte reclamante fue notificada de estas alegaciones el 25 de enero de 2019, pero no presentó ninguna respuesta adicional.
La resolución determinó que, aunque Vodafone finalmente respondió a la solicitud de acceso, lo hizo de manera extemporánea, lo que constituyó una falta de atención adecuada al derecho de acceso del reclamante. Según el artículo 12 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), los responsables del tratamiento deben facilitar información sobre sus actuaciones en un plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, plazo que puede prorrogarse otros dos meses en caso necesario.
Dado que Vodafone no cumplió con este plazo sin justificación adecuada, se estimó la reclamación por motivos formales. No se consideró necesario emitir una nueva certificación, ya que la respuesta extemporánea ya había sido proporcionada. La resolución fue notificada a ambas partes, y se indicaron los recursos disponibles contra la misma.