| Resolución | TD-00019-2018 |
| Firmado | 2018-04-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SOCIEDAD UNIPERSONAL, debido a que no había recibido una respuesta adecuada a su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de acceso el 9 de noviembre de 2017, pero no obtuvo la contestación legalmente establecida.
Durante el procedimiento, PLUS ULTRA alegó que había atendido la solicitud de acceso el 7 de febrero de 2018, pero el reclamante manifestó que la respuesta era extemporánea, contenía datos erróneos y era incompleta. Entre los datos faltantes, el reclamante mencionó la copia de su DNI, dirección de correo electrónico, grabaciones de conversaciones electrónicas y datos de la vivienda asegurada.
Se determinó que la respuesta de PLUS ULTRA no era ajustada a derecho, ya que no proporcionaba información sobre el origen de los datos, sus usos y finalidades, ni los cesionarios. Además, la respuesta era incompleta, ya que no incluía ciertos datos personales del reclamante que debían constar en los ficheros de la entidad.
Se instó a PLUS ULTRA a remitir al reclamante una certificación que facilitara el acceso completo a sus datos en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos. La entidad también debía comunicar las actuaciones realizadas a la Agencia Española de Protección de Datos en el mismo plazo.