AEPD Obliga al Instituto Social de la Marina a Facilitar la Vida Laboral de un Trabajador Fallecido a su Familia

Resolución TD-00018-2020
Firmado 2020-03-19T00:00:00Z
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Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra el Instituto Social de la Marina por no haber atendido su solicitud de acceso a la vida laboral de su padre fallecido. La reclamante necesitaba este documento para acreditar que su padre era trabajador del régimen del mar en el centro portuario de empleo de Valencia. El Instituto denegó la solicitud argumentando que no se acreditaba un interés legítimo y haciendo referencia a la Ley General de la Seguridad Social y a una resolución previa.

La resolución estima la reclamación, considerando que la denegación no está justificada. Se insta al Instituto Social de la Marina a remitir a la reclamante la certificación solicitada en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento. La decisión se basa en la normativa de protección de datos, que permite a los familiares del fallecido acceder a sus datos personales para ejercer sus derechos.